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Mascotas serán consideradas jurídicamente miembros de familias en España

La normatividad comienza a regir desde este miércoles 5 de enero.

Los animales de compañía, o mascotas, como los conocemos en nuestro medio, tendrán en España a partir de este miércoles 5 de enero un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales, lo que les da una consideración de miembros de la familia.

Han sido considerados "seres vivos dotados de sensibilidad", por tanto, no son simplemente cosas.

Esta novedosa normatividad obedece a una reforma al Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre.

La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación, y señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.

La ley introduce también un nuevo artículo en el Código Civil, que considera que el propietario de la mascota debe ejercer sus derechos sobre esta y sus deberes de cuidado, respetando esa cualidad, y asegurar "su bienestar conforme a las características de cada especie".

Esta iniciativa fue presentada en el Congreso por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y tiene su origen en una iniciativa legislativa popular impulsada en 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió más de 500.000 firmas para que los animales dejen de ser cosas en el Código Civil y sean considerados seres sintientes.

La propuesta de 'descosificación' de los animales se suma a cambios legislativos aprobados en otros países o territorios en Europa (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017, así como Cataluña en 2006). 

También fuera del continente (Canadá y Nueva Zelanda, por ejemplo).

En caso de divorcio, nulidad o separación, puede darse un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no solo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también "las nuevas necesidades de los animales de compañía".

La autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la ex pareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.

Los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse, si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato sicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.

El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, y si es así lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. 

Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.

En resumen, el texto permite que los animales sean considerados seres sintientes y no cosas, la custodia compartida en casos de separación o divorcio, que los animales no sean hipotecados o embargados y no se les utilice como herramienta de violencia de género para controlar o victimizar a mujeres e hijos.

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